{"id":51,"date":"2018-10-21T16:15:21","date_gmt":"2018-10-21T16:15:21","guid":{"rendered":"http:\/\/coprocier.org.ar\/web\/?page_id=51"},"modified":"2025-09-12T00:00:30","modified_gmt":"2025-09-12T00:00:30","slug":"codigo-de-etica-profesional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/codigo-de-etica-profesional\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de \u00e9tica profesional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 74\u00ba.- Normas Generales<\/strong>: Las normas y principios establecidos en el presente c\u00f3digo rigen para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de Ciencias Inform\u00e1ticas de la Provincia de Entre R\u00edos. Siendo el fundamento de dichas normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, entendi\u00e9ndose que su enunciaci\u00f3n no implica la negaci\u00f3n de otros no expresados que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo V de la presente Ley, ser\u00e1 el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones cometidas por el profesional al presente C\u00f3digo y determinar las sanciones a aplicar si correspondieren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones y resoluciones del Consejo, velar por el prestigio de la profesi\u00f3n y respetar las normas de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Es un deber \u00e9tico de los profesionales matriculados, contribuir con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- El profesional en inform\u00e1tica debe conducirse como hombre de bien y no debe realizar actos re\u00f1idos con la buena t\u00e9cnica aunque medien \u00f3rdenes de autoridades o comitentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- El profesional en inform\u00e1tica no debe ocupar cargos en empresas privadas al mismo tiempo que cargos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n est\u00e9 vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El profesional en inform\u00e1tica es responsable por todo lo que firma en relaci\u00f3n con el ejercicio de la profesi\u00f3n y no debe permitir que otro ejerza la profesi\u00f3n en su nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- En ning\u00fan caso el profesional en inform\u00e1tica debe aceptar tareas cuya ejecuci\u00f3n implique contrariar leyes o reglamentos en vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- El profesional en inform\u00e1tica no debe atribuirse o permitir que se le atribuyan t\u00edtulos que no le corresponden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- El profesional en inform\u00e1tica no debe obstaculizar o entorpecer en forma deliberada la acci\u00f3n de las autoridades del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- El profesional en inform\u00e1tica debe desempe\u00f1arse con veracidad, independencia de criterio y objetividad en su actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11.- El profesional en inform\u00e1tica no debe actuar en Institutos de ense\u00f1anza que usen propaganda enga\u00f1osa y\/o que emitan t\u00edtulos que puedan confundirse con los t\u00edtulos profesionales a que se refiere el Art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12.- El profesional en inform\u00e1tica no debe conceder ni recibir beneficios por el logro de designaciones de \u00edndole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13.- Es deber del profesional inform\u00e1tico hacer saber al Tribunal Arbitral y de Disciplina cualquier situaci\u00f3n o circunstancia que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto del Colegio, el C\u00f3digo de \u00c9tica.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARTICULO 74\u00ba.- Normas Generales: Las normas y principios establecidos en el presente c\u00f3digo rigen para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de Ciencias Inform\u00e1ticas de la Provincia de Entre R\u00edos. 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Siendo el fundamento de dichas normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, entendi\u00e9ndose que su enunciaci\u00f3n no implica la negaci\u00f3n de otros no expresados que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo V de la presente Ley, ser\u00e1 el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones cometidas por el profesional al presente C\u00f3digo y determinar las sanciones a aplicar si correspondieren.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones y resoluciones del Consejo, velar por el prestigio de la profesi\u00f3n y respetar las normas de este C\u00f3digo.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Es un deber \u00e9tico de los profesionales matriculados, contribuir con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la profesi\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- El profesional en inform\u00e1tica debe conducirse como hombre de bien y no debe realizar actos re\u00f1idos con la buena t\u00e9cnica aunque medien \u00f3rdenes de autoridades o comitentes.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- El profesional en inform\u00e1tica no debe ocupar cargos en empresas privadas al mismo tiempo que cargos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n est\u00e9 vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El profesional en inform\u00e1tica es responsable por todo lo que firma en relaci\u00f3n con el ejercicio de la profesi\u00f3n y no debe permitir que otro ejerza la profesi\u00f3n en su nombre.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- En ning\u00fan caso el profesional en inform\u00e1tica debe aceptar tareas cuya ejecuci\u00f3n implique contrariar leyes o reglamentos en vigencia.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- El profesional en inform\u00e1tica no debe atribuirse o permitir que se le atribuyan t\u00edtulos que no le corresponden.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- El profesional en inform\u00e1tica no debe obstaculizar o entorpecer en forma deliberada la acci\u00f3n de las autoridades del Consejo.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- El profesional en inform\u00e1tica debe desempe\u00f1arse con veracidad, independencia de criterio y objetividad en su actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">11.- El profesional en inform\u00e1tica no debe actuar en Institutos de ense\u00f1anza que usen propaganda enga\u00f1osa y\/o que emitan t\u00edtulos que puedan confundirse con los t\u00edtulos profesionales a que se refiere el Art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ley.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">12.- El profesional en inform\u00e1tica no debe conceder ni recibir beneficios por el logro de designaciones de \u00edndole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">13.- Es deber del profesional inform\u00e1tico hacer saber al Tribunal Arbitral y de Disciplina cualquier situaci\u00f3n o circunstancia que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto del Colegio, el C\u00f3digo de \u00c9tica.-<\/p>","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-51","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/51","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/51\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6001,"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/51\/revisions\/6001"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coprocier.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}