Es Ley el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento

La norma aprobada por el Congreso apunta a promover el mayor desarrollo de la industria del software y de servicios informáticos y digitales.

El pasado 2 de mayo, el Senado aprobó por unanimidad la creación del  Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y convirtió en Ley el proyecto que venía con media sanción de Diputados.

La Economía del Conocimiento está integrada por aquellas actividades productivas que se caracterizan por el uso intensivo de tecnología y que requieren capital humano altamente calificado, representando a sectores de enorme potencial de desarrollo para futuras generaciones.

Precisamente, la ley aprobada apunta a promover el mayor desarrollo de la industria del software y de servicios informáticos y digitales. Con ese objetivo, establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software y de otras ramas de la industria como la electrónica, informática, producción audiovisual, industria satelital y biotecnología, nanotecnología y nanociencia, ingeniería para la industria nuclear, entre otras.

La iniciativa propone además la creación del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que  tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

También contempla un tratamiento fiscal para los beneficiarios. En ese punto se define que quienes se inscriban en el Registro, tendrán «estabilidad fiscal». Esto significa que «los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento».

 

Los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento son:

* Reducción de los costos laborales para el sector, ya que adelanta el Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022. Además, otorga un bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible y contempla una alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias del 15%.

* Estipula que los exportadores que hayan abonado o se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las Ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias, obteniendo un alivio fiscal.

* Fomenta la creación de nuevas empresas. A partir de ahora, aquellas empresas con una antigüedad menor a 3 años, y categorizadas como MICRO en el Registro Pyme, pueden ser una actividad elegible acreditando solamente el 70% de su facturación sin necesidad de cumplimentar otros requisitos.

* La normativa implica una mayor estabilidad fiscal para sus beneficiarios ya que no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo, incluyendo los derechos de exportación.