Ley de Economía del Conocimiento: se establecieron las actividades promovidas

El Ministerio de Desarrollo Productivo dictó una serie de normas complementarias para la implementación de la Ley de Economía del Conocimiento. A través de la Resolución 4/2021 se detalló cuáles son las actividades que serán promovidas. La norma fue publicada en Boletín Oficial, dando un paso clave para que las empresas del sector comiencen a percibir los beneficios que ofrece el régimen de promoción. 

La ley, que fue sancionada en octubre de 2020 y reglamentada por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen de promoción se destaca la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa; una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

La nueva resolución define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción -que podrán ser actualizados y ampliados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán:

Define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción serán:

  • a) software y servicios informáticos y digitales;
  • b) producción y postproducción audiovisual;
  • c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones;
  • e) servicios profesionales de exportación;
  • f) nanotecnología y nanociencia;
  • g) industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales;
  • h) ingeniería para la industria nuclear;
  • i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios;
  • j) servicios de Investigación y Desarrollo.

También se establece que la categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

En tanto, las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero y Formosa.

En los próximos días, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitirá nuevas disposiciones complementarias para reglamentar los últimos detalles para del régimen y habilitar la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, que depende de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Compartimos link de la publicación en el Boletín Oficial, desde donde pueden descargarse los anexos con las diferentes reglamentaciones y consideraciones: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239783/20210114