Ejercicio Profesional. Concepto.
Se considerará ejercicio profesional toda actividad o prestación personal de servicio, acto, tarea o práctica, que suponga, requiera o comprometa la aplicación, a favor de terceros de conocimientos técnicos y científicos propios de la capacitación que brindan los títulos profesionales habilitantes de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Universitaria en general y por todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas en esta Ley o disposición emanada de Autoridad Nacional o legalmente competente.
a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales informáticos.
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de los poderes públicos o de particulares, cuando lo fuere por sus conocimientos profesionales con referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por la Ley 9498.
c) La evacuación, emisión, presentación o aplicación de informes, dictámenes, consultoras, estudios, consejos o asesoramiento, pericia, auditorías, presupuestos, escritos, análisis, proyectos o trabajos similares, inherentes a las Ciencias Informáticas, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o a entidades públicas, mixtas o privadas.
d) El desempeño en academia, estudio, asesoría, consultora, oficina, centro, sociedad, asociación, organización u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por la Ley 9498.
e) El desarrollo de actividades docentes en disciplinas informáticas en todos los niveles.-
Actividad Profesional.
Se consideran igualmente actos de ejercicio profesional, los siguientes:
a) Evaluar las necesidades funcionales de las organizaciones; con la finalidad de diseñar e implantar sus sistemas informáticos y/o modificar los existentes.
b) Planificar, dirigir y/o supervisar el relevamiento, diseño y ejecución de proyectos informáticos y la implementación de sistemas informáticos de acuerdo con cada organización.
c) Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico – económicos de factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de procesamiento de datos.
d) Realizar el relevamiento, análisis, diseño, desarrollo, prueba e implementación de sistemas informáticos. Organizar y capacitar al personal afectado por dichos sistemas.
e) Organizar, dirigir y controlar Centros de Procesamiento de Datos o Centros de Cómputos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su servicio.
f) Asesorar, verificar y evaluar la utilización, eficiencia y confiabilidad de los medios de procesamiento de datos y de los sistemas de información.
g) Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en las instalaciones de Procesamiento de Datos o Centro de Cómputos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así también, los respaldos de seguridad de todos los recursos operables.
h) Instrumentar y emitir toda la documentación que respalde la actividad del Centro de Procesamiento de Información. También diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento de la información.
i) Crear, implantar y actualizar las normas de control que hacen al funcionamiento de los Centros de Procesamiento de Información.
j) Evaluar y seleccionar alternativas de asistencia externa en temas inherentes a sistemas de información.
k) Efectuar tareas de auditorías de los sistemas de información y de los Centros de Procesamiento de Datos, perteneciendo a otra área de la misma empresa o respondiendo a una Auditoría Externa.
l) Participar en ámbitos públicos o privados, en tareas vinculadas con el desarrollo difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la Informática.
m) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los cuales se requieran conocimientos propios de la profesión.
n) Evaluar y seleccionar herramientas de hardware y/o de software de acuerdo a las necesidades de una organización.
ñ) Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los sistemas de información y los medios de Procesamiento de datos.
o) Asesorar en relación con la planificación, diseño, interpretación y aplicación de la legislación correspondiente a sistemas de información, procesamiento y comunicación de datos, de modo de poder actuar tanto en el sector público como privado.
p) Desarrollar los planes de formación para los profesionales de otras disciplinas en la utilización de recursos de computación.
q) Fijar y controlar el cumplimiento de las pautas técnicas y administrativas que rigen el funcionamiento de la explotación de los recursos informáticos de cada organización.
r) Todas aquellas otras actividades profesionales comprendidas en las incumbencias que les pertenecieren a los títulos relativos a las Ciencias Informáticas, de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Universitaria en general y en particular del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas por esta Ley o disposición que les reemplazare, modificare o hiciere sus veces emanada de autoridad nacional o legalmente competente.-