ARTICULO 74º.- Normas Generales: Las normas y principios establecidos en el presente código rigen para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de Entre Ríos. Siendo el fundamento de dichas normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, entendiéndose que su enunciación no implica la negación de otros no expresados que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
1.- El Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen en el Título II, Capítulo V de la presente Ley, será el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones cometidas por el profesional al presente Código y determinar las sanciones a aplicar si correspondieren.
2.- Son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones y resoluciones del Consejo, velar por el prestigio de la profesión y respetar las normas de este Código.
3.- Es un deber ético de los profesionales matriculados, contribuir con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la profesión.
4.- El profesional en informática debe conducirse como hombre de bien y no debe realizar actos reñidos con la buena técnica aunque medien órdenes de autoridades o comitentes.
5.- El profesional en informática no debe ocupar cargos en empresas privadas al mismo tiempo que cargos públicos cuya función esté vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender.
6.- El profesional en informática es responsable por todo lo que firma en relación con el ejercicio de la profesión y no debe permitir que otro ejerza la profesión en su nombre.
7.- En ningún caso el profesional en informática debe aceptar tareas cuya ejecución implique contrariar leyes o reglamentos en vigencia.
8.- El profesional en informática no debe atribuirse o permitir que se le atribuyan títulos que no le corresponden.
9.- El profesional en informática no debe obstaculizar o entorpecer en forma deliberada la acción de las autoridades del Consejo.
10.- El profesional en informática debe desempeñarse con veracidad, independencia de criterio y objetividad en su actuación profesional.
11.- El profesional en informática no debe actuar en Institutos de enseñanza que usen propaganda engañosa y/o que emitan títulos que puedan confundirse con los títulos profesionales a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ley.
12.- El profesional en informática no debe conceder ni recibir beneficios por el logro de designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
13.- Es deber del profesional informático hacer saber al Tribunal Arbitral y de Disciplina cualquier situación o circunstancia que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto del Colegio, el Código de Ética.-